Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró la resolución del contrato de arrendamiento de industria por falta de pago de las rentas. Reconoce legitimación activa a los actores, en tanto herederos universales del primitivo arrendador, por lo que se les ha trasmitido todos los derechos y obligaciones desde el momento de la muerte del causante, por lo que en estos casos no hay novación propia o extintiva, sino novación modificativa o subjetiva, por la entrada del heredero en la relación jurídica del causante, pudiéndose realizar la misma válidamente sin el consentimiento del deudor y aun contra su voluntad, sin que la exigencia de notificarle la transmisión tenga otro alcance que el de obligarle con el nuevo acreedor. Sobre el fondo rechaza aplicar en este caso la doctrina rebus sic stantibus en relación con la situación derivada de la pandemia y el estado de alamar dado que no se ha producido una alteración sobrevenida de la situación existente o de las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, pues no se ha acreditado que la causa de los impagos sea la situación de pandemia o que se decretare el estado de alarma cuando varios meses antes ya había dejado de abonar la renta, sin haber cumplido sus obligaciones de pago de la renta ni antes ni durante la situación de pandemia.
Resumen: En la demanda se reclama la nulidad de la contratación temporal de tres profesores por haberse eludido los mecanismos establecidos en la negociación colectiva para la provisión de plaza con carácter temporal, actuación empresarial que se considera lesiva del derecho de libertad sindical del sindicato d4emnadnte. La sentencia del Juzgado aprecia la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que es competente para el conocimiento de la acción el orden jurisdiccional social y aprecia de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandados los tres profesores contratados.
