Resumen: La demandante considera que determinados artículos repiten una serie de informaciones falaces y carentes de la más mínima veracidad, falsedades, mentiras e incluso calumnias, a la vez que se usan expresiones infamantes e innecesarias que atentan contra el derecho al honor de los demandantes, tanto expresamente como lanzando insinuaciones y usando términos cuya connotación es manifiestamente ofensiva, así como que dichas expresiones y palabras resultan del todo innecesarias para ofrecer una información, cuya práctica totalidad es falsa, pero es que además también son innecesarias para la mera opinión, la cual no puede constituir una ofensa o un insulto. La Sala confirma la denegación de perjuicio del derecho al honor a valorar, ya que los artículos enjuiciados consisten en el ejercicio del derecho de información y a la vez se ejercita el derecho de libertad de expresión mediante la crítica ya que se contienen valoraciones sobre la actuación de la demandante, por lo que no se aprecia extralimitación ni en el derecho a la información ni en la opinión respecto de la actuación de la empresa y su directivo.
Resumen: En la demanda se denuncia del derecho de libertad sindical que supone la negativa de una asociación de empresarios y de un sindicato a que un representante de otro sindicato participe en un concreto acuerdo de empresa, solicitando la nulidad de ese acuerdo y la correspondiente indemnización. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que no se aporta con la demanda indicio alguno de vulneración del derecho de libertad sindical, y que la celebración de la reunión en el seno de la comisión negociadora del convenio y no en la comisión paritaria no es suficiente para apreciar tal extremo, con lo que confirma la sentencia recurrida.
