Resumen: El TS examina el recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal al amparo del artíuclo 87 ter de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, introducido por el Real Decreto -Ley 8/2021, respecto a la compentencia de las Comunidades Aytónomas con apoyo en la LO 3/1986, de 14 de abril; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, así como la legislación autonómica correspondiente para adoptar medidas sanitarias que puedan suponer la limitación al derecho a la intimidad personal y familiar y al derecho de reunión (máximo 4 personas). La sentencia analiza el juicio de proporcionalidad y necesariedad, y considera por un lado, que no se ha desvirtuado la valoración recogida en el Fundamento de Derecho quinto del auto impugnado, sobre la necesidad de la medida acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y que incide sobre la acreditada situación de riesgo y transmisibilidad comunitaria de la enfermedad. Asimismo, respecto la proporcionalidad tampoco considera justificada su carencia en el recurso, porque se trata de revisar la decisión administrativa sino de controlar la decisión jurisdiccional, razón por la que la técnica procesal empleada en este recurso es del todo inapropiada.
Resumen: Los denominados negocios civiles criminalizados son aquéllos en los que el contrato se erige en instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude. Son contratos procedentes del orden jurídico privado, civil o mercantil, con apariencia de cuantos elementos son precisos para su existencia correcta, aunque la intención inicial o antecedente de no hacer efectiva la contraprestación, o el conocimiento de la imposibilidad de hacerlo, defina la existencia del tipo penal. Entendiendo que ese engaño, simulación artera de una seriedad en los pactos, que en realidad no existe, ha de provocar en cadena el error, el desplazamiento patrimonial, el perjuicio y el lucro injusto, de manera antecedente y no sobrevenida. La estafa en general, como si de la madre de todos los engaños se tratara, existe únicamente en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, propósito difícil de demostrar que ha de obtenerse normalmente por la vía de la inferencia o de la deducción, partiendo tal prueba indiciaria, lejos de la simple sospecha, de hechos base ciertamente significativos según las reglas de la lógica y de la experiencia. El negocio criminalizado será puerta de la estafa cuando se constituya en una pura ficción al servicio del fraude, a través de la cual se crea un negocio vacío que encierra realmente una acechanza al patrimonio ajeno.
